“Si pagas tienes derechos.”
El impuesto de circulación es la cuota anual que abonan en cada municipio los vehículos de tracción mecánica. Esta cantidad está determinada por la ‘potencia fiscal’ de un vehículo, cuya unidad de medida es el “caballo fiscal” que resulta de la aplicación de una fórmula determinada por el Reglamento General de Vehículos de 1998.
¿Algún entendido en el tema nos podría decir los “Caballos fiscales” de una bici? 😛
En todo caso: aunque pagáramos impuesto de circulación, dudo que tendrían más consideración por la gente que va en bici.
Visto en Roquetas al Dia.
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